En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con los artículos 22, 23, 25 de la Ley de Abogados, artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por el abogado RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.782.798 abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 101.322, contra el ciudadano OSCAR LUIS PADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.794.413. Segundo: Continúese el juicio de retasa. Tercero: no hay condenatoria en costas.