En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en derecho la TRANSACCIÓN presentada, en cuanto: PRIMERO: 1) Se adjudica en plena propiedad a LA PARTE DEMANDANTE: Una cocina de 6 hornillas marca Mabe, Una Lavadora chaca chaca marca drija y Una cama matrimonial, colchón y tope de pared; 2) Se adjudica en plena propiedad a la PARTE DEMANDADA: Un juego de comedor con 6 sillas tope de vidrio (1.52 Mts.), y Nevera de 2 puertas Marca mabe. SEGUNDO: La PARTE DEMANDADA propone pagar a la PARTE DEMANDANTE una cantidad única de TRES MIL CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 3050.00), en un lapso de DIEZ (10) días de Despacho contados a partir de la fecha de la firma de la TRANSACCIÓN por ante este Tribunal, cantidad esta única que cubre c.....