Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que, por error involuntario pero subsanable, no se agregaron al presente expediente las pruebas promovidas por la parte demandante, por no revisar en su oportunidad la carpeta de pruebas llevada por este Juzgado, dejando en estado de indefensión a la parte demandante, ya que la misma presentó su escrito en tiempo oportuno. En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de AGREGAR EL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDAS en este j.....