En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSÈ GREGORIO ROJAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.007.593, a travès de su apoderado judicial WILLIAM JOSÈ VERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.006.375, inscrito en el inpreabogado Nro. 159.512, en contra de la ciudadana EDUARDA ELADILE URBANEJA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días .....