Ahora bien, por las razones antes expresadas, este tribunal considera que en la acción propuesta no debe prosperar por no estar llenos los extremos del artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 673 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por REGULO ANTONIO BEJARANO MILLÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.427 contra THAIS CARMEN APARICIO RIVAS y JOSÈ ELECTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.866.713 y 10.114.458, directora propietaria y director administrativo del Centro de Educación Inicial Nuestra Señora de las Nieves. Y así se declara.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Mi.....