Con fundamento en los artículos 2, 26, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos KARELIA JOSEFINA CONTRERAS BRITO, YARITZA JOSEFINA CONTRERAS MALPICA, JENNIFER ESTHER CONTRERAS MALPICA y ANGEL RAFAEL CONTRERAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.854.508, 12.546.535, 12.546.625 y 6.552.023, en contra del ciudadano CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.010.034. En consecuencia se ordena: PRIMERO: la devolución de las cuatro (4) letras de cambio que le fueron entregadas al agraviante ciudadano CARLOS FIGUERA para lo cual se le concede un lapso de dos (2) d.....