DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentara el ciudadano PEDRO CELESTINO DIAZ CABRERA, contra la Sociedad Mercantil A.L.E.S SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN, C.A, en la persona de su Presidente el ciudadano JOSE GREGORIO ALFONZO MARCANO, antes identificados. En consecuencia, se ordena al accionado pague al demandante 1) la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000), por concepto del capital adeudado y 2) la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000), por concepto de intereses moratorios. Así mismo, d.....