Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos OMAR FAYAD EL KAREH AOUKAR y ALISBETH JULIMER GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.030.596 y 14.672.695; el cual se celebró por ante la Autoridad del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, el dos (02) de Diciembre de 2003. Liquídese la comunidad conyugal,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .....