V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO EL COVENIMIENTO HECHO POR PARTE DE LA DEMANDADA en la presente acción, solo en cuanto al derecho de partir los bienes. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la partición del bien perteneciente a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA y BEATIZ JOSE DOS SANTOS, conformada por: 1) Un (01) bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar que tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200m2), ubicado en la Urbanización Palma Real II, Conjunto Residencial Los Naranjos N° 23, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
La vivienda citada consta de tres (03) habitaciones, dos (02) .....