En base a los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a las medidas de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada realizada por la parte demandada, en consecuencia se mantiene dicha medida
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley Adjetiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los diecinueve días del mes de Noviembre del 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
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