Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día treinta (30) de noviembre de 2007, y como consecuencia de ello, se condena a las demandadas a pagar a la parte demandante abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inpreabogado N° 59.874, quien es Endosatario en Procuración del ciudadano ROGGER OSWALDO DICOTOT ANDUJAR, antes identificado, la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo) monto total de la letra de cambio accionada, 2) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) por concepto de costas calculadas pru.....