En la fundamentación de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre la Sociedad Mercantil DELTA PIPELINE SERVICES C.A., asistida por los abogados ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNÁNDEZ, YSAURA MORENO y HÉCTOR RAFAEL ALFONZO VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°´s V.-15.044.162, V.-15.677.126 y V.-6.921.080 inscritos en los Inpreabogado N°´s. 108.599, 109.149 y 166.284, respectivamente y la Sociedad Mercantil NANIA-NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., asistida en este acto por la abogada GLADYS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.010.572, inscrita en el Inpreabogado Nº 88.195.
En razón a que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen.....