En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la RECUSACION intentada en fecha 16/02/2023 por los ciudadanos ROSALBA FARIAS MORALES, LUISA ELENA FARIAS MORALES, LUIS EMILIANO FARIAS MORALES y MARY OLGA FARIAS MORALESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.602.876, 6.632.701, 6.632.702, 6.495.314, respectivamente, representados por su apoderado judicial Abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°68.727, contra el ciudadano Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSDA VILLA.