En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre los ciudadanos REINALDO A. GIL CANO y ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.836.999 y 4.027.571, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.295 y 22.094 y de este domicilio, procediendo en este acto en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos IRAIDA RODRÍGUEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V.3.697.702, parte demandada y CESAR RODRIGUEZ, CESAR ALEXANDER PADRA RODRIGUEZ, MARIANELA KATIUSKA PADRA RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA PADRA RODRIGUEZ y CESAR GABRIEL PADRA RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, .....