Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, ANA CECILIA RIVAS SANABRIA y JESUS RAFAEL NATERA MARTINEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (27-12-2005), por ante la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quedando anotada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, en Acta Nro. 230 del año 2005;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN.....