Por consiguiente, este sentenciador, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado únicamente de evacuar la prueba de ratificación de JUTIFICATIVO de testigos, Marcado "D", debidamente Notariado por ante la Notaría Publica de Punta de Mata, en fecha 17 de agosto de 2006 (folios del 222 al 223 y vuelto), promovidas por la parte querellante, lo cual ordena que dicha prueba sea evacuado por ante este tribunal, fijando para ello el tercer día de despacho siguientes a la constancia en autos, de la notificación de la última de las partes, para que los ciudadanos JOSÈ LEONEL NAVARETE y NEOMAR EDUARDO GUDIÑO, ratifiquen sus testimonios dados en el justificativo mencionado. Líbrese boleta.
Igualmente, se deja constancia que una vez concluido el lapso para la evacuada de dicha prueba, comenzará a.....