Es en atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 2, 26, 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546, 370 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición a la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 24-10-11, y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Noviembre de 2.011; ejercida por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.749, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSRCIO CONSTRUCTORA KFC & CONSTRUCTORA PLANCO C.A. (CONSORCIO KFC & PLANCO) tercero OPOSITOR, en la causa por motivo de COBRO DE.....