Por los razonamientos expuestos y con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor judicial y en consecuencia la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES cursantes de los folios 64 al 67 y del 70 al 75 ambos inclusive. Una vez que conste en autos la notificación de las partes se procederá a la designación del nuevo Defensor Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gus.....