Por consiguiente, y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con los Artículos 212 eiusdem; este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de citar a la parte querellada para que en lapso de dos (02) días de contestación a la demanda, procedimiento establecido en la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia de fecha 22 de Mayo de 2001. Dicho lapso empezará a correr, una vez que conste en autos la citación acordada. Déjese sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 22, 23, 24, 27,28, 29, 30, 31, 32, 33. Líbrese boleta
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
GP/njc
Exp. Nº 11.903