En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., parte demandante, representada por el ciudadano EVER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de transito, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.530.096 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.7123; y la parte demandada CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A., quien estuvo representada por la ciudadana BETTY ARTIGAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.946, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en razón a q.....