Así entonces, cabe destacar que las razones de la no homologación de la transacción no constituyen elementos que puedan verse como opinión adelantada o subjetivada en el juicio de tercería pues deberán las partes probar sus respectivas probanzas y cuentan con los recursos ordinarios y su derecho a la doble instancia, si consideran que no se encuentran satisfechas sus pretensiones, por lo que considero que tal pronunciamiento en la sentencia de fecha 28/10/2022 no es causal de recusación como lo formula el ciudadano JOSE VICENTE FLORES MARIN, asistido por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, resaltándose que no existe violación al derecho a la defensa, ni al debido proceso, de la misma forma se deja establecido que generalmente cada litigante siempre cree tener la razón, y en caso de que no esté conforme existen recursos para impugnar las decisiones.