Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2, 26, 68, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer objetivo histórico del Plan de la Patria, ley de la República, 700, 701 y 782 del Código de Procedimiento Civil, 47, 48 y 53 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y en los artículos 3 y 8 de la Ley de Hidrocarburos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la querella que por INTERDICTO DE AMPARO, incoaran los Abogados LUIS JOSE MARBAL GUEVARA, OSMARIVER JOSEFINA BOTINO SOLANO y ALFREDO JOSE BUSTAMANTE BARAGAÑA en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., contra los ciudadanos JOSE GREGORIO PALMARE, MARCOS ANTONIO ARAUJO AMAYA, NANCY JOSEFINA CARRERA, YUNILDE NAIROB.....