En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano SALVADOR DAVI RUZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.775.931, procediendo en nombre y representación de la empresa HOSTERIA VILLA IMPERIAL, C.A., estuvo asistido por la abogada Carmen Judith González de López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.379, y el ciudadano ARNOL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.621.391, y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Aníbal Marcano Casanova inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094, partes demandante y demandada, en el juicio que por motivo de RESO.....