En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 506 y 509 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en los artículos 555 y 557 del Código Civil Venezolano y con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por REIINDICACIÓN intentará la Asociación Civil "IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL DE VENEZUELA M.I.", contra el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ MORILLO, antes descritos, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena levantar la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre del año 2.009, y practicada el 23 de Febrero del 2.010, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbar.....