Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 506, 509, 699, 701, 702, 362 del Código de Procedimiento Civil, y 783 del código civil; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda POR MOTIVO DE INTERDICTO DE DESPOJO interpuesta por el ciudadano ROGELIO ANDRÉS MARTINEZ MARTINEZ, contra el ciudadano EINER CAMPOS, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia restitúyase la posesión del bien objeto de la litis consistente en un local comercial y la parcela de terreno sobre la cual esta construido, ubicado en la calle 9 cruce con vereda 60, distinguido con el Nº 33-1 de la Urbanización Altos.....