artículos 1.651 del Código Civil, y de igual manera el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano SIMON FARIÑAS MORON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.346.671,con Registro de Información Fiscal N° V-033466710, con número de teléfono con registro en Whatsapp, N° 0414-2941488, con dirección electrónica: sf_trans_ca@hotmail.com y en mi carácter de Director de la Sociedad Mercantil SF TRANSPORTE C.A, en contra del CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL.-