Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día Seis (06) de Agosto de 2014, y como consecuencia de ello, se condena a la intimada JENNY BELLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.388.373, a pagar al ciudadano PEDRO MARIA ARAY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.504.845, las sumas siguientes:
PRIMERO: La cantidad de La cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), por concepto de la sumatoria del monto de los instrumentos ca.....