Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada SONIA ARASME CACIÓN en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MELANIA MARIA SULBARAN, up supra identificadas; en consecuencia SE DECLARA COMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, y en cuanto a la cuestión previa del ordinal 2° eiusdem, el mismo se pronunciará una vez quede firme su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada.....