UNICO
Dado que en la presente causa, cursa a los folios 26 y 27, contra Transacción Judicial, suscrita y presentada por los apoderados de las partes intervinientes, en la que acordó la demandada, cancelar la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.500,00), a la parte demandante; y visto que la parte demandada consigno en el mismo acto la cantidad ya mencionada, mediante cheque N° 79014755, de fecha 28-10-2008, correspondiente al Banco Mercantil, a nombre del demandante, ciudadano Jorfe Carmelo Lathulerie González, quien recibió conforme, es por lo que este Juzgado, tal como lo indicaron las partes, que no tienen otra cosa que reclamarse, procede: en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: En primer lugar:a impartir su aprobación y Homologación de la transacción, conforme a los términos convenidos por las partes; en segundo lugar, da por Terminado el presente juicio y como consecuencia, ordena el Archivo del Exped.....