El tribunal para proveer sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera: Tal como lo afirma el defensor Judicial Dr. Aníbal Marcano Casanova, si el demandante está dispuesto a sufragar los gastos por el traslado de su persona hasta el lugar donde se encuentra el demandado, con esto estaría demostrando el interés que su causa no se paralice, el caso de litis expensas está contenido en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 226, y se refiere a los gastos u honorarios que se deberían pagar a un perito, o por la publicación de un cartel, y no considera este Juzgador que sea necesario consultarlo con dos Abogados, visto que son gastos o pagos por otros conceptos diferentes a los honorarios que debería cobrar el defensor, lo cual si está contenido en el Artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, de manera que éste Juzgador considera y su criterio es que el demandante no está obligado a entregarle al Defensor ad liten las litis expensas, solicitadas, mas aún cuando est.....