UNICO
De la revisión de las actas procesales, se observa que la parte demandada es la Policía Uniformada del Estado Monagas, es evidente que la acción va dirigida o puede afectar bienes de la República, en caso que prospere en derecho, es la razón por la cual éste Juzgador ordena Oficiar al ciudadano Procurador General de la República, se ordena expedir Copias Certificadas del libelo de la demanda y auto de Admisión para formar criterio, ésta notificación no acarrea reposición de la causa, ni suspensión de la misma, por la cuantía que demanda, tal como está contenido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordena la Notificación del Procurador General del Estado Monagas, de la designación del Defensor Judicial de la demandada Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA TEMP,
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