UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, lo siguiente: la presente causa se recibe en este tribunal, procedente de la Declinatoria en razón de la Materia, tal como se observa en los folios 36 ¿ 37, proveniente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial, la misma fue dictad en fecha 14-05-2007. Seguidamente, recibida la demanda en fecha 28-05-2007, se admitió, ordenándose librar la respectiva boleta de citación en la persona del ciudadano Eduardo Cauduro Mallmann, así como al entonces Procurador Agrario del Estado Monagas. En fecha 09-07-2007, el abogado asistente, Julio Visaez, mediante diligencia, consignó los emolumentos al Alguacil, para practicar la citación de la parte demandada, posterior a este acto, el alguacil, fijó fecha y hora para su traslado, el cual se materializó en fecha 31-07-2007, tal como consta al folio 47 de la pieza principal, en dicha declaración, el Alguacil deja por sentado, que le .....