DISPOSITIVO
Tal como se determino en las actas procesales y aunado al desempeño y actuación de la parte querellante en este proceso, este Juzgador, decide la presente acción en los siguientes términos: Dado que la parte querellada no logro obtener una respuesta positiva del ente rector de justicia, cuando interpuso su querella, quedando sometido al pago y cancelación de costas y honorarios, es que este Tribunal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Costas interpuesta por el abogado Juan Bautista Parra, en representación de los ciudadanos Jesús Riera, Arduino Blarasin, Guillermina Hiller de Lazo y su persona, en contra de la empresa Ingeniería Modular C.A. ampliamente identificados en autos.
En consecuencia, se ordena cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), cantidad ésta que fue calculada prudentemente de acuerdo a lo señalado por el artículo 286 del C.P.C......