Visto que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria, procedió a dictar despacho saneador a la demanda presentada por el ciudadano, VICTOR MANUEL ORTIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.073.031 y de este domicilio., a fin que precisara con exactitud en el libelo, cual es el objeto fundamental de su pretensión así como tampoco es claro en la narración de los hechos, y por cuanto no lo realizó dentro del lapso legalmente establecido para ello, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a Inadmitir el presente libelo de demanda, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 199 en su segundo aparte de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-