este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual esboza cuanto sigue: Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por no haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla". Negrillas del Tribunal.