Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 243, 251 del Código de Procedimiento Civil así como los demás artículos aquí mencionados declara: este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Acción Restitutoria intentada por el ciudadano Mario Alexander Maestre en contra de los ciudadanos José Manuel Navas, Carlos Rojas, Luís Rojas, todos identificados en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por haber omitido la parte querellante la estimación del valor de la demanda