UNICO
Por cuanto se encuentran vencido el lapso concedido a la parte demandante, contados a partir del día de siguiente al auto de admisión dictado en fecha 10-03-2006 inserto al folio 29 Y 30, y por cuanto no consta que la parte demandante proporcionara los recursos necesarios para que el alguacil de este Tribunal se trasladara a practicar la citación ordenada a la parte demandada y dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el Artículo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de T.....