Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, el cual establece: "...En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda..." (Trascripción parcial); en concordancia con el contenido de los artículos 49 numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,