Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2.011), tal como riela a los folios Nos 76 al 86 y ejecutada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2.011), folios 99 al 101; en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 numerales 1, 4, 5 y 7; y 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario,