UNICO
Vista el Acta Certificada del acto de apertura al procedimiento de la Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas, cursante al folio 520, de esta causa, consignado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas, abogada YELITZA CHACIN SUBERO, junto con los recaudos marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo Segundo, establece que en cualquier grado o estado de la causa, que se consigne la apertura o la declaratoria del derecho o garantía de permanencia, el tribunal debe suspender la continuación del proceso y abstenerse de practicar cualquier medida que conlleve al desalojo de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, y como en efecto consta en las actas procesales el inicio del trámite admin.....