UNICO
Vista la diligencia suscrita por la abogada María F. Martínez C., con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, el cual comprende una extensión de Doscientas veintidós (222) hectáreas, ubicadas en el sitio general Padillero o Queregua, jurisdicción del municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: faja baldía y terreno de los hermanos Isava Núñez; Sur: terreno que es o fue de Celestino Salazar Ramírez (difunto) adquirido por título supletorio, antes baldío; Este: ejidos del municipio Santa Bárbara y Oeste: terrenos que es o fueron de la ciudadana Emilia Morales. El tribunal para proveer lo hace de la manera siguiente, la solicitud realizada por la abogada antes identificada, no cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación, específicamente el establecido en el artículo 585 del Código de Proce.....