UNICO
Siendo el ciudadano Crisologo Brito debidamente identificado en autos, un tercero que no fue parte del juicio principal, nuestra legislación vigente establece en el articulo 49 de la Carta Magna, el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso y dicho escrito no contiene una demanda de tercería, sino, una solicitud de una medida de protección agrícola, acompañando dicho escrito con inspección judicial realizada por el Juzgado Del Municipio Cedeño del Estado Monagas, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión, además de ello bajo el principio iura nova curia que establece que es el Juez quien esta obligado a conocer el derecho: Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ordena: por necesidad de procedimiento aperturar una incidencia, tal como esta contenido en el articulo 607 del C.P.C., de manera que ordena que la representación judicial de la parte que solicita la ejecución de la sentencia, conteste al día sigu.....