Además de ello nuestra Carta Magna establece como garantía constitucional la tutela judicial efectiva, la cual no es otra cosa que el derecho que tiene el justiciable que al intentar su acción esta reciba o se le de trámite mediante un procedimiento legalmente establecido, que su causa sea conocida y decidida por un Juez preestablecido y sea su Juez natural y tiene derecho a obtener una decisión, además de ello esta sentencia o decisión tiene que ser ejecutable, de manera que a estas alturas imposible detener una decisión judicial con la consignación de un documento emanado de un ente administrativo, cuando ella ha transitado por todas sus fases o estado de manera que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena continúe la ejecución de la sentencia recaída en esta causa. Como consecuencia de la referida decisión quedan suspendidos los escritos presentados por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ. En cuanto a .....