UNICO
Por cuanto se encuentran vencido el lapso concedido a la parte demandante, contados a partir del día siguiente al auto de admisión dictado en fecha 20-09-2005 inserto al folio 62, la parte demandante no proporcionó los recursos necesarios al alguacil de este Tribunal para que se trasladara a practicar la citación ordenada a la parte demandada, este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, este Juzgador, en atención a ello y a lo dispuesto en el artículo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo J.....