Vistas las diligencias presentadas por ambas partes debidamente representadas y asistidas por sus abogados, el Tribunal para pronunciarse lo realiza de la siguiente manera: Es muy claro el texto contenido en el Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo la posibilidad del tercero a oponerse a la ejecución de una sentencia, teniendo como carga fundamental apoyar su oposición en un documento público fehaciente, este es el punto a determinar en esta sentencia a pesar de no haberlo planteado en estos términos, el representante judicial de la empresa Capinca, todo ello basado en el principio Jure Movi Curia, que no es otra cosa, que el Juez esta obligado a conocer el derecho, el Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre la misma. PRIMERO: Si bien es cierto que el Tercero solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia en su diligencia de fecha 20-09-2006, ha debido acompañarla con un documento público fehaciente, para que el Tribunal pueda suspender la contin.....