UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 12-12-2.007, hasta el presente momento, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue pasado los treinta días posterior a la admisión y hasta la actualidad han transcurrido Nueve meses sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes, como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria
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