REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco de Mayo del 2006.-
196° 147°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: FONCREDEMO
ABOGADO APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO PINO, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 56.358.
DEMANDADOS: MANUEL ANTONIO MUÑOZ FONSECA, ANTONIETA FONSECA Y MANUEL MUÑOZ.
ABOGADOS APODERADOS: No tienen apoderado judicial constituido.
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)
EXP. 0562
UNICO
Vista la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos conveni.....