PRIMERO: este tribunal, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Nulidad de Venta (Agrario), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: INADMITE, la demanda de NULIDAD DE VENTA (AGRARIO), interpuesta por la ciudadana DIOMERA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.457.713, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JOSEFA MERCEDES BRITO DE ORTIZ, LUISA ELENA BRITO BRITO, ELINOR BRITO RENAULT, VICTORIA BRITO LAYA, ALBERTO BRITO, FRONILDE DE JESU BRITO MILLAN Y SUBDELINA BRITO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-746.262, V-2.773.803, V- 3.326.504, V-3.326.998, V-2.125.526, V-570.663, V-588.222 respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANIBAL CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.027.571, inscrito en el .....