Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 14, 206 y 386 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Anula y deja sin efecto el contenido del auto emitido por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2008, cursante al folio tres (3) de la segunda pieza de la presente causa.- En consecuencia Ordena la Reposición de la presente causa al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de contestación de la demanda, teniendo en cuenta que transcurrieron hasta el día 13/08/2008, los ocho (8) días del término de la distancia más quince (15) días de despacho del lapso para contestar la demanda. Dicho lapso deberá computarse a partir del día de Despacho siguiente a la publicación de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
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