UNICO
Visto que en fecha 12-02-2008, tal como cursa al folio N° 131, en diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, abogado Yordy Morales Hidalgo, consignó Convenimiento en el cual la parte demandada cesa las perturbaciones realizadas al fundo perteneciente a la Agropecuaria, el Tribunal, lo agregó a los autos en fecha 15-02-2008, tal como cursa al folio N° 199 y dado que el mismo se hace ley entre las partes, procede este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: TERMINADO el presente juicio de Amparo Constitucional, incoado por la Agropecuaria Caruachi, en contra de los ciudadanos ampliamente identificados. En consecuencia inmediata de ello, se ordena el Archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
La secretaria
Abog. Lismary Rincón
Exp. 0778
ASA/m.r.